{"id":915,"date":"2018-11-07T18:23:22","date_gmt":"2018-11-07T17:23:22","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.ifla.org\/lpa\/?p=915"},"modified":"2018-11-08T11:24:11","modified_gmt":"2018-11-08T10:24:11","slug":"reflexiones-tras-el-webinar-con-febab-la-ifla-ante-la-ompi-y-perspectivas-ante-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ifla.org\/lpa\/2018\/11\/07\/reflexiones-tras-el-webinar-con-febab-la-ifla-ante-la-ompi-y-perspectivas-ante-la-union-europea\/","title":{"rendered":"Reflexiones tras el webinar con FEBAB: la IFLA ante la OMPI y perspectivas ante la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"<p>[Versi\u00f3n en ingl\u00e9s disponible <a href=\"http:\/\/blogs.ifla.org\/lpa\/2018\/11\/07\/thoughts-after-t\u2026copyright-reform\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]<\/p>\n<p>Hace unos d\u00edas particip\u00e9 en un webinar organizado por comisi\u00f3n brasilera de derechos de autor y acceso abierto FEBAB, la Federa\u00e7\u00e3o Brasileira de Associa\u00e7\u00f5es de Bibliotec\u00e1rios. Es el primero de cuatro webinars, una serie que busca acercar al sector bibliotecario al \u00e1mbito del derecho de autor en Brasil y a nivel internacional. Fue moderado por Sueli Mara Ferreira, de la Universidad de Sao Paulo, y cont\u00f3 con la colaboraci\u00f3n de Anderson de Santana, tambi\u00e9n de la Universidad de Sao Paulo, y de Walter Couto, doctorando en ciencias de la informaci\u00f3n en la misma instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Centr\u00e9 la presentaci\u00f3n alrededor de la actividad de la IFLA ante la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de los cambios en materia de derechos de autor que est\u00e1n teniendo lugar en la Uni\u00f3n Europea. La OMPI es una agencia especializada de las naciones unidas a cargo de patentes, marcas, derechos de aturo y otros temas relacionados. La IFLA est\u00e1 representada desde hace a\u00f1os en su comit\u00e9 de derechos de autor, el SCCR (siglas dadas por su nombre en ingl\u00e9s, el Standing Committee on Copyright and Related Rights), como organizaci\u00f3n no gubernamental. En este foro, la IFLA defiende la necesidad de avanzar hacia un instrumento internacional que garantice excepciones y limitaciones al derecho de autor adecuadas par el funcionamiento de bibliotecas, archivos y museos.<\/p>\n<p>No estoy segura de si el webinar fue interesante para los participantes (\u00a1aunque espero que s\u00ed!) pero ciertamente lo fue para m\u00ed. Hubo diversas preguntas muy interesantes que invitan a la reflexi\u00f3n. Las preguntas muestran la clara preocupaci\u00f3n del sector bibliotecario por la falta de adaptaci\u00f3n del derecho de autor al trabajo de las bibliotecas. No se trata de peque\u00f1eces, y ya ni siquiera de adaptar la ley al mundo digital. Se trata de aspectos fundamentales como la preservaci\u00f3n o el pr\u00e9stamo p\u00fablico. Mientras que determinados pa\u00edses cuentan con excepciones y limitaciones al derecho de autor que autorizan expresamente este tipo de usos de inter\u00e9s p\u00fablico, la ley de derecho de autor en Brasil no cuenta con ninguna excepci\u00f3n ni limitaci\u00f3n al derecho de autor.<\/p>\n<p>Esto deja a los bibliotecarios en un estado de indefensi\u00f3n y preocupaci\u00f3n constante sobre los usos que se hace de las obras en bibliotecas. A\u00fan y los muchos esfuerzos que hacen los bibliotecarios para explicar al usuario final c\u00f3mo utilizar las obras, es incontrolable. Sin ninguna garant\u00eda, las bibliotecas temen ser responsables de malos usos por falta de informaci\u00f3n, especialmente dado que se puede llegar a discutir que todo uso lo puede ser, incluso siendo de inter\u00e9s p\u00fablico, sin una ley de propiedad intelectual adaptada que lo ampare.<\/p>\n<p>Los avances ante la organizaci\u00f3n mundial de la propiedad intelectual dan cierta esperanza al sector bibliotecario en los pa\u00edses en los que los cambios no est\u00e1n teniendo lugar por falta de iniciativa a nivel nacional. El tratado de Marrakech y su rapidez en ser ratificado o adherido por los estados miembros de las naciones unidas es un muy buen ejemplo del efecto que tienen este tipo de instrumentos. Estos estados han debido hacer cambios a su legislaci\u00f3n nacional que de no ser por el tratado probablemente no habr\u00edan tenido lugar. El mismo Director General de la OMPI Francis Gurry se\u00f1al\u00f3 en la \u00faltima asamblea general de la OMPI que el tratado de Marrakech se estaba moviendo a una rapidez que exced\u00eda la de cualquier otro tratado de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n intento responder a dos preguntas, en mi opini\u00f3n muy relevantes, que plante\u00f3 Walter Eller do Couto durante el webinar:<\/p>\n<p><strong>1. El Convenio de Berna establece el principio del &#8220;trato nacional&#8221;, seg\u00fan el cual los pa\u00edses deben aplicar su legislaci\u00f3n a los extranjeros. Esto puede dificultar el trabajo del bibliotecario, que necesita conocer el derecho de autor de varios pa\u00edses. \u00bfEs posible vislumbrar algo parecido al Tratado de Marrakech en relaci\u00f3n a las otras limitaciones excepciones para facilitar este tipo de actividades transfronterizas?<\/strong><\/p>\n<p><em>La IFLA ha venido insistiendo en la necesidad de un tal tratado precisamente para hacer frente a la dif\u00edcil aplicaci\u00f3n del derecho de autor de forma transfronteriza si no existen unos est\u00e1ndares m\u00ednimos a trav\u00e9s de fronteras (perdi\u00e9ndose muchas posibilidades de colaboraci\u00f3n e intercambio cultural), y a la vez para forzar el cambio legislativo en pa\u00edses que de forma individual no est\u00e1n tomando la iniciativa, aunque sea posible bajo el Convenio de Berna.<\/em><\/p>\n<p><em>Sin embargo, en el seno de la OMPI, determinados pa\u00edses se oponen (principalmente la Uni\u00f3n Europea, lo cual es sorprendente dado que ya cuentan con excepciones y limitaciones al derecho de autor para instituciones del patrimonio cultural e incluso las est\u00e1n adaptando al mundo digital). Alegan que los pa\u00edses ya tienen libertad para legislar, y no est\u00e1n a favor de un instrumento internacional con efecto vinculante.<\/em><\/p>\n<p><em>El comit\u00e9 de derechos de autor de la OMPI ha definido un plan de acci\u00f3n, que tras varias reuniones regionales y un ejercicio de intercambio de ideas, finaliza con una conferencia internacional. \u00c9sta tiene como objetivo \u201ctomar en consideraci\u00f3n los frenos y contrapesos de las distintas soluciones internacionales destinadas a hacer frente a los desaf\u00edos reconocidos, por ejemplo, arreglos contractuales, recomendaciones conjuntas, tratados u otras formas, seg\u00fan corresponda\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>2. Hablando de asumir riesgos, la historia del derecho de autor tiene casos de bibliotecas que desaf\u00edan la legislaci\u00f3n, asumiendo riesgos para poder hacer su trabajo. Un ejemplo es el nacimiento de la Secci\u00f3n 108 en la legislaci\u00f3n estadounidense, que surgi\u00f3 tras una disputa judicial entre una editorial y una biblioteca. \u00bfC\u00f3mo es el posicionamiento de la IFLA en relaci\u00f3n a conductas de bibliotecas que desean asumir riesgos incluso sin salvaguardias legales?<\/strong><\/p>\n<p><em>La IFLA no tiene posici\u00f3n oficial al respecto, y es claramente una situaci\u00f3n muy delicada. Sin embargo, recientemente la IFLA adopt\u00f3 una posici\u00f3n sobre alfabetizaci\u00f3n y educaci\u00f3n en materia de derecho de autor. Esta declaraci\u00f3n insiste en la necesidad para el sector bibliotecario de tener un m\u00ednimo de conocimientos sobre el derecho de autor y hace una serie de recomendaciones. No resuelve el tema que plantea la pregunta, pero reconoce que la falta de conocimientos en este \u00e1mbito, y sobre todo la falta de legislaci\u00f3n adaptada, puede ser muy problem\u00e1tico. Por otro lado, anima a m\u00e1s conocimiento como un primer paso para que el sector entienda de forma global la necesidad de cambio legislativo, y lo impulse.<\/em><\/p>\n<p><em>Los bibliotecarios hacen esfuerzos para asegurar el cumplimiento de la ley, pero en algunas ocasiones, \u00e9sta est\u00e1 tan lejos de la misi\u00f3n principal de las bibliotecas de preservar y facilitar acceso al conocimiento, que se plantean situaciones imposibles de resolver a no ser que los bibliotecarios act\u00faen sin tener la completa seguridad de estar dentro de la legalidad. Hay claramente una necesidad urgente de cambios a nivel legislativo.<\/em><\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, el <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=dNYK-Xt1wbg&amp;feature=youtu.be\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">webinar completo<\/a> est\u00e1 disponible en la p\u00e1gina YouTube de FEBAB.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[Versi\u00f3n en ingl\u00e9s disponible aqu\u00ed] Hace unos d\u00edas particip\u00e9 en un webinar organizado por comisi\u00f3n brasilera de derechos de autor y acceso abierto FEBAB, la Federa\u00e7\u00e3o Brasileira de Associa\u00e7\u00f5es de Bibliotec\u00e1rios. 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